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Título Tercero — Fiscalía general

Capítulo IV — Vicefiscalías

Sección Primera Vicefiscalía de Investigación, Litigación y Justicia Alternativa

Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas

Artículos 21 al 24 · 4 artículos

Artículo 21

La Vicefiscalía de Investigación, Litigación y Justicia Alternativa estará a cargo de un Vicefiscal, quien será nombrado y removido por el Fiscal General.

Artículo 22

Corresponderá a la Vicefiscalía de Investigación, Litigación y Justicia Alternativa, la atención, investigación, litigación y persecución de aquellos delitos que no sean competencia de las Fiscalías Especializadas, así como la tramitación y fomento de los mecanismos alternativos de solución de controversias.

Deberá observar el cumplimiento de los lineamientos para el uso de las facultades discrecionales del Ministerio Público y el uso de las soluciones alternas de conflictos y del procedimiento abreviado que expedirá el Fiscal General. Además, monitoreará el resultado de la aplicación de dichos lineamientos en estrecha coordinación con la Dirección General de Desarrollo y Evaluación e informará del resultado al Fiscal General, con el fin de que éste pueda tomar acciones para su actualización.

Artículo 23

La Vicefiscalía se integrará por una Dirección General de Investigación y Litigación y una Dirección General de Atención Temprana y Justicia Alternativa, cuyos titulares tendrán las atribuciones y obligaciones señaladas en la presente Ley.

La Dirección General de Investigación y Litigación se integrará con las direcciones regionales necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

La Dirección General de Atención Temprana y Justicia Alternativa ejercerá sus funciones a través de la Dirección de Atención Temprana y la Dirección de Justicia Alternativa, mismas que podrán tener representaciones regionales para la prestación de sus servicios.

Artículo 24

Los Fiscales encargados de la investigación y la persecución de los delitos serán autónomos en el ejercicio de sus facultades, podrán actuar válidamente en cualquier lugar de la entidad, y, además de las enunciadas en la Constitución y el Código Nacional, tendrán las siguientes atribuciones:

I. Dirigir las investigaciones penales que se les asignen;

II. Promover acciones penales, civiles y administrativas e interponer los recursos correspondientes, conforme a lo establecido en las leyes de la materia;

III. Promover la conciliación y los acuerdos reparatorios entre la víctima o el ofendido y el imputado, en los casos autorizados por la ley;

IV. Vigilar la correcta aplicación de la ley, en los casos de delitos cometidos por miembros de pueblos o comunidades indígenas;

V. Intervenir en los asuntos relativos a los menores de edad, personas con discapacidad y adultos mayores, en los casos previstos en las leyes civiles y procesales que correspondan;

VI. Expedir copia de las actuaciones, los documentos y medios de investigación que obren en su poder con motivo y en ejercicio de sus funciones, y

VII. Las demás que les otorguen las leyes correspondientes.

Sección Segunda Vicefiscalía de Apoyo Procesal.

Texto tomado de Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado de Zacatecas, con la reforma del 30 de diciembre de 2017. Documento oficial