Título Tercero — Fiscalía general
Capítulo VI Direcciones
Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas
Índice de la leyAntes del primer sección
Artículo 45
La Dirección General de Administración dependerá directamente del Fiscal General y estará a cargo de un Director General, quien será designado y removido por aquél.
Artículo 46
La Dirección General de Administración tendrá las siguientes atribuciones:
I. Administrar los recursos humanos, materiales, tecnológicos, financieros, patrimoniales, presupuestales y cualquier otro asignado a la Fiscalía General;
II. Organizar la aplicación de los fondos, adquisiciones, arrendamientos y contratación de bienes, servicios y obras públicas de la Fiscalía General;
III. Someter a la consideración del Fiscal General, las propuestas de mejora organizacional y administrativa de la Fiscalía General, en coordinación con la Dirección General de Desarrollo y Evaluación y la Dirección General del Servicio Profesional de Carrera;
IV. Proporcionar los servicios administrativos generales que requieran las áreas de la Fiscalía General, y
V. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y el Reglamento.
Artículo 47
La Dirección General de Administración contará con las áreas administrativas necesarias para el desarrollo de sus funciones y conforme lo permita el presupuesto de la Fiscalía General.
Deberán existir enlaces administrativos de la Dirección General de Administración en las áreas de apoyo dependientes del Fiscal General, en las Vicefiscalías y sus áreas de dependencia, así como diversas direcciones generales, que a consideración del Director General y el Fiscal General sean necesarias y conforme lo permita el presupuesto.
Artículo 48
Debido a la naturaleza de las funciones de la Dirección General de Administración, contará con una Contraloría Interna, la cual tendrá a su cargo la fiscalización interna de la administración de los recursos y contabilidad.
En ningún caso sustituye en sus funciones al Órgano Interno de Control y tendrá la obligación de colaborar con aquél, así como proporcionarle información en caso de que sea requerida.
Artículo 49
La Fiscalía General contará con un Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y tendrá las siguientes funciones:
I. Revisar el programa y el presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como sus modificaciones, y formular las observaciones y recomendaciones convenientes;
II. Dictaminar, previamente al inicio del procedimiento, sobre la procedencia de la excepción a la licitación pública en los términos de la legislación estatal en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios del Estado.
Dicha función también podrá ser ejercida directamente por el Fiscal General, o aquel servidor público en quien éste delegue dicha función. En ningún caso, la delegación podrá recaer en un servidor público con nivel inferior al de Director General;
III. Dictaminar los proyectos de políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios que le presenten, así como someterlas a la consideración del Fiscal General; en su caso, autorizará los supuestos no previstos en las mismas.
Los comités establecerán en dichas políticas, bases y lineamientos, los aspectos de sustentabilidad ambiental, incluyendo la evaluación de las tecnologías que permitan la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero y la eficiencia energética, que deberán observarse en las adquisiciones, arrendamientos y servicios, con el objeto de optimizar y utilizar de forma sustentable los recursos para disminuir costos financieros y ambientales;
IV. Analizar trimestralmente el informe de la conclusión y resultados generales de las contrataciones que se realicen y, en su caso, recomendar las medidas necesarias para verificar que el programa y presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios, se ejecuten en tiempo y forma, así como proponer medidas tendientes a mejorar o corregir sus procesos de contratación y ejecución;
V. Autorizar, cuando se justifique, la creación de subcomités de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como aprobar la integración y funcionamiento de los mismos;
VI. Elaborar y aprobar el manual de integración y funcionamiento del comité, en el cual se deberán considerar cuando menos las siguientes bases:
a) Será presidido por el Director General de Administración;
b) Los vocales titulares deberán tener un nivel jerárquico mínimo de director general o equivalente;
c) El número total de miembros del Comité deberá ser impar, quienes invariablemente deberán emitir su voto en cada uno de los asuntos que se sometan a su consideración;
d) El Órgano Interno de Control de la Fiscalía General, deberán asistir a las sesiones del Comité, como asesor, con voz pero sin voto, debiendo pronunciarse de manera razonada en los asuntos que conozca el Comité. Los asesores titulares no podrán tener un nivel jerárquico inferior al de Director General o equivalente, y
e) El Comité deberá dictaminar en la misma sesión los asuntos que se presenten a su consideración; el Reglamento de esta Ley establecerá las bases conforme a las cuales los comités podrán de manera excepcional dictaminar los asuntos en una siguiente sesión;
VII. Los integrantes del Comité con derecho a voz y voto, así como los asesores del mismo, podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes, los que no deberán tener un nivel jerárquico inferior a director de área, y
VIII. Coadyuvar al cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Sección Segunda Dirección General de Desarrollo y Evaluación.
Texto tomado de Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado de Zacatecas, con la reforma del 30 de diciembre de 2017. Documento oficial