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Título Tercero — Fiscalía general

Capítulo VI — Direcciones

Sección Tercera Dirección General del Servicio Profesional de Carrera

Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas

Artículos 51 al 61 · 11 artículos

Artículo 51

El Servicio Profesional de Carrera del a Fiscalía General es el sistema de ingreso, administración y control del personal operativo que promueve su profesionalización continua, actitud de servicio, apego a principios y valores, para el desarrollo y permanencia, asegurando la igualdad de oportunidades de ingreso, ascensos, estímulos y beneficios con base en el mérito y la experiencia, a fin de contar con servidoras y servidores públicos capaces, mejorar la calidad del servicio y fortalecer la confianza ciudadana en sus instituciones.

Artículo 52

El Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General tiene como objeto garantizar un servicio de procuración de justicia profesional, imparcial, oportuno y autónomo; a través del desarrollo de valores, destrezas y habilidades del personal en materia de servicio público y procuración de justicia que fomente la calidad, calidez, oportunidad y eficacia en el servicio, al tiempo que apoye la estabilidad en el servicio, cargo o comisión, con base en un esquema proporcional y equitativo de remuneraciones y prestaciones para las y los integrantes del Servicio de Carrera que incluya al personal operativo.

Artículo 53

Las relaciones entre la Fiscalía General y el personal administrativo, se regularán por las disposiciones de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado y las demás normas jurídicas aplicables en la materia.

Artículo 54

Son sujetos del Servicio Profesional de Carrera, los servidores públicos que ostenten el carácter de:

I. Fiscales;

II. Policías de Investigación;

III. Peritos, y

IV. Facilitadores.

El Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General contará con tres subsistemas divididos en función de los servidores públicos señalados en el párrafo anterior.

Artículo 55

La Policía de Investigación estará sujeta al servicio de carrera policial en los términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública y demás disposiciones legalmente aplicables.

Artículo 56

El Servicio Profesional de Carrera se integrará por el ingreso y reclutamiento; ascensos y promociones; estímulos y recompensas; estabilidad en el empleo; sanciones, separación o baja del servicio; prevención de actos de corrupción o violatorios de derechos humanos; y desarrollo profesional, capacitación continua y certificación de competencias.

Artículo 57

Para el ingreso de los fiscales, policías de investigación, peritos y demás personal sujeto al Servicio Profesional de Carrera se requerirá cumplir con los requisitos siguientes, además de los señalados en el reglamento correspondiente:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Contar con Título de Licenciado en Derecho expedido y registrado legalmente, y con la correspondiente cédula profesional;

III. Aprobar el proceso de reclutamiento, evaluación y control de confianza que establezca el Fiscal General, y

IV. Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.

Artículo 58

El Fiscal General deberá emitir el Plan de Gestión de Capital Humano, que tendrá como objetivo establece r la planeación estratégica y operacional del Servicio Profesional de Carrera. Será propuesto por el Director General del Servicio Profesional de Carrera en coordinación con la Dirección General de Administración, y aprobado por el Consejo de la Fiscalía.

El Plan deberá ser aprobado y revisado anualmente por el Consejo de la Fiscalía, pero en ningún caso podrá ser sustituido en su totalidad. Lo anterior, con el objetivo de darle continuidad.

El Plan deberá abordar todos los elementos que componen el Servicio Profesional de Carrera descritos en esta Ley.

Artículo 59

Atribuciones de la Dirección General del Servicio Profesional de Carrera:

Apartado A. Respecto del desarrollo, formación y profesionalización, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Diseñar los planes y programas interdisciplinarios de profesionalización, capacitación, especialización y actualización del personal;

II. Diseñar los planes individuales de desarrollo, formación y capacitación;

III. Organizar actividades académicas necesarias para la formación y debida capacitación, especialización y actualización del personal;

IV. Integrar al expediente de gestión del rendimiento individual, las evaluaciones previas, posteriores e indicadores de impacto de cada evento académico o estrategia de formación y capacitación;

V. Promover la celebración de convenios de coordinación e intercambio científico y tecnológico con instituciones y organizaciones que realicen actividades afines, con el objeto de complementar y fortalecer las propias;

VI. Establecer bases de cooperación con instituciones similares del país y del extranjero, así como con organismos públicos o privados e instituciones de educación superior, para el mejor logro de sus objetivos, y

VII. Las demás que se determinen en los reglamentos.

Apartado B. Respecto del desarrollo, formación y profesionalización, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Diseñar los planes y programas interdisciplinarios de profesionalización, capacitación, especialización y actualización del personal;

II. Diseñar los planes individuales de desarrollo, formación y capacitación;

III. Organizar actividades académicas necesarias para la formación y debida capacitación, especialización y actualización del personal;

IV. Integrar al Expediente de Gestión del Rendimiento Individual, las evaluaciones previas, posteriores e indicadores de impacto de cada evento académico o estrategia de formación y capacitación;

V. Promover la celebración de convenios de coordinación e intercambio científico y tecnológico con instituciones y organizaciones que realicen actividades afines, con el objeto de complementar y fortalecer las propias;

VI. Establecer bases de cooperación con instituciones similares del país y del extranjero, así como con organismos públicos o privados e instituciones de educación superior, para el mejor logro de sus objetivos, y

VII. Las demás que se determinen en los reglamentos.

Apartado C. Respecto de la planeación, monitoreo y evaluación del desempeño, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Determinar los criterios y métodos necesarios para la operación del Sistema de Monitoreo del Desempeño;

II. Disponer de la información de desempeño individual necesaria para alimentar el Sistema de Monitoreo del Desempeño;

III. Asegurar la disponibilidad de recursos e información necesarios para la operación y seguimiento del Sistema de Monitoreo del Desempeño;

IV. Realizar el seguimiento, la medición y el análisis del desempeño individual y de las áreas;

V. Implementar las acciones necesarias para alcanzar los resultados planificados y la mejora continua del desempeño en la Fiscalía General;

VI. Validar el Plan de Desempeño Anual propuesto por cada área;

VII. Auxiliar en la elaboración de los planes de desempeño de cada área, asegurándose que los mismos se estén alineados a los objetivos y metas institucionales, y

VIII. Las demás que determine el Reglamento.

Artículo 60

Las disposiciones reglamentarias del Servicio Profesional de Carrera se encaminarán a fortalecer el sistema de seguridad social de los servidores públicos de la Fiscalía General, de sus familias y dependientes, para lo cual se deberá instrumentar un régimen complementario de seguridad social.

Artículo 61

Las demás disposiciones en materia del Servicio Profesional de Carrera serán establecidas en el Reglamento.

Texto tomado de Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado de Zacatecas, con la reforma del 30 de diciembre de 2017. Documento oficial