Artículo 56 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas
Capítulo VI
El Servicio Profesional de Carrera se integrará por el ingreso y reclutamiento; ascensos y promociones; estímulos y recompensas; estabilidad en el empleo; sanciones, separación o baja del servicio; prevención de actos de corrupción o violatorios de derechos humanos; y desarrollo profesional, capacitación continua y certificación de competencias.
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Texto tomado de Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado de Zacatecas, con la reforma del 30 de diciembre de 2017. Documento oficial