Título Tercero — Fiscalía general
Capítulo V — Fiscalías Especializadas
Sección Cuarta Fiscalía de Atención de Delitos contra las Mujeres por Razones de Género
Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 41
Para ser Fiscal Especializado en Delitos contra las Mujeres por Razones de Género, además de los requisitos establecidos para ser Fiscal Especializado, deberá contar con experiencia acreditable en las materias de procuración de justicia y de perspectiva de género.
Artículo 42
Corresponderá a la Fiscalía Especializada en Delitos contra las Mujeres por Razones de Género, investigar y perseguir los hechos delictivos por razones de género, que lesionen opongan en peligro algún bien jurídico tutelado por las normas penales, de manera pronta, integral, eficaz, imparcial, gratuita e igualitaria, con el objeto de garantizar el respeto a los derechos humanos de las mujeres.
Tendrá a su cargo los Centros de Justicia para las Mujeres y contará con las unidades especiales de investigación, grupos de trabajo y demás áreas operativas necesarias para la consecución de sus fines, las cuales se establecerá en el Reglamento respectivo, de acuerdo a las disponibilidades presupuestales.
Artículo 43
Corresponde a la Fiscalía Especializada en Delitos contra las Mujeres por Razones de Género:
I. Ejercer las atribuciones de investigación y procesos penales, en los delitos de su competencia;
II. Investigar y perseguir los hechos que puedan constituir delitos por razones de género;
III. Determinar los criterios en los procesos de investigación y persecución de los delitos por razones de género;
IV. Atraer y recibir las investigaciones que se hayan iniciado en unidades distintas, por los delitos de su competencia para continuar con su atención e investigación;
V. Acordar, solicitar, ordenar, ejecutar y ratifica r las órdenes y medidas de protección necesarias para las víctimas de delitos por razones género;
VI. Informar a la víctima, desde el momento en que se presente o comparezca ante él, los derechos que le otorga la Constitución y los Tratados Internacionales, el Código Penal y Procesal Penal respectivo y las demás disposiciones aplicables, así como el alcance de esos derechos, debiendo dejar constancia escrita de la lectura y explicación realizada;
VII. Solicitar y promover la reparación del daño a víctimas de delitos por razones de género ante las instancias correspondientes;
VIII. Conocer de las investigaciones, procesos y recursos procesales penales de los cuales se pueda derivar algún delito por razones de género y darle el cauce legal correspondiente;
IX. Intervenir y realizar todas las acciones conducentes en las distintas etapas del proceso penal;
X. Coordinar al personal operativo designado para investigar y perseguir los delitos por razones de género;
XI. Ejercer la autoridad y mando sobre la Policía Ministerial asignada para el cumplimiento de sus funciones;
XII. Vigilar que el personal operativo y policía ministerial a su cargo, se conduzcan con estricto apego a la normatividad aplicable en materia penal y derechos humanos de las mujeres;
XIII. Coordinar las acciones del personal operativo en funciones del Ministerio Público con motivo de la investigación de los delitos, ejercicio de la pretensión punitiva, comparecencia ante jueces y tribunales, en el ámbito de su competencia;
XIV. Implementar mecanismos que garanticen que los Agentes del Ministerio Público practiquen u ordenen los actos de investigación pertinentes para descubrir la verdad de los hechos, materia de denuncias o querellas en el ámbito de su competencia;
XV. Proporcionar atención integral a las víctimas de delitos por razones de género;
XVI. Implementar un modelo de atención integral, basado en un modelo de acompañamiento y empoderamiento de las víctimas;
XVII. Brindar el acompañamiento de las víctimas de delitos por razones de género, hacia las instituciones que proporcionen servicios de carácter tutelar, asistencial, preventivo, educativo y demás de contenido similar, así como vigilar su debida atención;
XVIII. Tratar con respeto a las víctimas, con relación a su integridad y ejercicio pleno de sus derechos humanos;
XIX. Proteger la identidad de la víctima y de sus familias;
XX. Brindar protección a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos;
XXI. Emitir o suscribir instrumentos jurídicos que faciliten su funcionamiento y operación en el ámbito de su competencia;
XXII. Vigilar el cumplimiento de los deberes consagrados en la Ley General de Víctimas, en especial el deber legal de búsqueda e identificación de víctimas desaparecidas;
XXIII. Solicitar el embargo precautorio de los bienes susceptibles de aplicarse a la reparación integral del daño sufrido por la víctima, así como el ejercicio de otros derechos;
XXIV. Solicitar las medidas cautelares o de protección necesarias para la protección de la víctima, sus familiares o sus bienes, cuando sea necesario;
XXV. Cuando los bienes asegurados sean puestos bajo la custodia de la víctima o le sean devueltos, deberá informar claramente a ésta los alcances de dicha situación, y las consecuencias que acarrea para la causa penal;
XXVI. Solicitar las pruebas conducentes a fin de acreditar, determinar y cuantificar el daño de la víctima, especificando lo relativo al daño moral y daño material, siguiendo los criterios de la Ley General de Víctimas;
XXVII. Cuando se entregue a la víctima el cuerpo o restos humanos del familiar o personas cercanas, y no haya causado ejecutoria, le deberán informar que tiene el deber de no someter los mismos a cremación. Dicho deber sólo puede ser impuesto a la víctima en aras de hacer efectivo su derecho a la verdad y a la justicia;
XXVIII. Dirigir los estudios patrimoniales e investigaciones pertinentes a fin de determinar la existencia de bienes susceptibles de extinción de dominio;
XXIX. Emitir los lineamientos y protocolos para la investigación y persecución de los delitos con perspectiva de género;
XXX. Establecer mecanismos de coordinación y de interrelación con otras áreas y órganos auxiliares para el óptimo cumplimiento de sus atribuciones, facultades y competencias;
XXXI. Mantener una estrecha coordinación con autoridades federales, locales y municipales competentes, a fin de lograr el cabal cumplimiento de sus atribuciones;
XXXII. Participar en las comisiones, sistemas, comités y demás mecanismos interinstitucionales, materia de su competencia;
XXXIII. Requerir el auxilio y colaboración de las instituciones de procuración de justicia en el ámbito nacional e internacional, para la investigación de los delitos de su competencia y para la ejecución de órdenes de aprehensión, en el ejercicio de la acción penal, de conformidad con la legislación aplicable;
XXXIV. Recopilar, integrar, actualizar y compartir la información que genere en el ejercicio de sus atribuciones, y
XXXV. Las demás que le otorguen otras disposiciones jurídicas o administrativas aplicables.
Artículo 44
Corresponde a los Centros de Justicia para las Mujeres:
I. Facilitar el acceso a la justicia mediante un modelo de atención integral de acompañamiento y empoderamiento de las víctimas; así como el ejercicio efectivo de sus derechos humanos;
II. Brindar el acompañamiento de las víctimas de delitos por razones de género, hacia las instituciones que proporcionen servicios de carácter tutelar, asistencial, preventivo, educativo y demás de contenido similar, así como vigilar su debida atención;
III. Brindar los servicios de asesoría jurídica, atención médica y psicológica, de trabajo social y empoderamiento;
IV. Ofrecer un ambiente seguro, empático y confiable a las usuarias, sus hijas e hijos, en donde se respeten sus derechos humanos y sobre todo su dignidad;
V. Proporcionar orientación y atención integral a las mujeres, sus hijas y sus hijos para salvaguardar en todo momento su integridad; e informarlas de manera clara, sencilla y concreta sobre sus derechos, así como los servicios públicos o privados disponibles para su caso en particular;
VI. Fomentar la cultura de la denuncia para favorecer una mayor confiabilidad en el sistema de justicia;
VII. Vigilar que las personas víctimas de violencia de género no sean revictimizadas en la ruta de atención integral y procuración de justicia;
VIII. Dirigir de inmediato a la Fiscalía Especializada en Delitos contra las Mujeres por Razones de Género, a la persona que ha sufrido lesiones físicas o de tipo emocional, si requiere intervención médica deberán ser canalizadas a un centro de salud, sin perjuicio de que se le proporcione de inmediato asesoría jurídica;
IX. Impartir cursos de formación y especialización con perspectiva de género a Agentes del Ministerio Público, Peritos, Policía Ministerial, personal administrativo, así como a los servidores públicos encargados de la procuración de justicia y de la persecución del delito, a fin de mejorar la atención que se brinda a las mujeres víctimas de violencia, con base en los lineamientos y programas que expida la Fiscalía Especializada en Delitos contra las Mujeres por Razones de Género;
X. Brindar a las personas agresoras, en su caso, la información integral sobre las instituciones públicas o privadas encargadas de su atención;
XI. Dictar las medidas necesarias para que la víctima y sus familiares reciban atención médica de emergencia, así como para realizar los exámenes médicos correspondientes, para lo cual, se aplicará el protocolo respectivo y se auxiliará por especialistas de los Servicios de Salud del Estado;
XII. Generar información y estadística sobre la violencia contra las mujeres y establecer una base de datos sobre los casos atendidos, tramitados o canalizados, edad, número de víctimas, tipos y modalidades de la violencia, causas, daños y recursos erogados, la cual será proporcionada a las instituciones encargadas de realizar el diagnóstico estatal y demás investigaciones relativas y dotar de la información precisa y verificable tanto al Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, como al Estatal de Datos sobre Violencia contra las Mujeres;
XIII. En los casos que proceda, informar sobre las medidas alternativas de resolución de conflictos que ofrece la Ley General de Víctimas a través de instituciones como la conciliación y la mediación, y a garantizar que la opción y ejercicio de las mismas se realice con pleno conocimiento y absoluta voluntariedad;
XIV. Colaborar con los Centros de Justicia para las Mujeres de otros Estados de la República, de manera pronta y eficaz en la atención integral y seguimiento de casos de violencia de género en contra de mujeres, niñas y adolescentes, en diligencias cuya competencia sea del Centro, y
XV. Las demás que de acuerdo a la naturaleza de su función le señalen otras leyes y reglamentos vigentes en el Estado y las que le encomiende el Fiscal General.
Texto tomado de Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado de Zacatecas, con la reforma del 30 de diciembre de 2017. Documento oficial