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Artículo 44 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas

Capítulo V

Corresponde a los Centros de Justicia para las Mujeres:

I. Facilitar el acceso a la justicia mediante un modelo de atención integral de acompañamiento y empoderamiento de las víctimas; así como el ejercicio efectivo de sus derechos humanos;

II. Brindar el acompañamiento de las víctimas de delitos por razones de género, hacia las instituciones que proporcionen servicios de carácter tutelar, asistencial, preventivo, educativo y demás de contenido similar, así como vigilar su debida atención;

III. Brindar los servicios de asesoría jurídica, atención médica y psicológica, de trabajo social y empoderamiento;

IV. Ofrecer un ambiente seguro, empático y confiable a las usuarias, sus hijas e hijos, en donde se respeten sus derechos humanos y sobre todo su dignidad;

V. Proporcionar orientación y atención integral a las mujeres, sus hijas y sus hijos para salvaguardar en todo momento su integridad; e informarlas de manera clara, sencilla y concreta sobre sus derechos, así como los servicios públicos o privados disponibles para su caso en particular;

VI. Fomentar la cultura de la denuncia para favorecer una mayor confiabilidad en el sistema de justicia;

VII. Vigilar que las personas víctimas de violencia de género no sean revictimizadas en la ruta de atención integral y procuración de justicia;

VIII. Dirigir de inmediato a la Fiscalía Especializada en Delitos contra las Mujeres por Razones de Género, a la persona que ha sufrido lesiones físicas o de tipo emocional, si requiere intervención médica deberán ser canalizadas a un centro de salud, sin perjuicio de que se le proporcione de inmediato asesoría jurídica;

IX. Impartir cursos de formación y especialización con perspectiva de género a Agentes del Ministerio Público, Peritos, Policía Ministerial, personal administrativo, así como a los servidores públicos encargados de la procuración de justicia y de la persecución del delito, a fin de mejorar la atención que se brinda a las mujeres víctimas de violencia, con base en los lineamientos y programas que

expida la Fiscalía Especializada en Delitos contra las Mujeres por Razones de Género;

X. Brindar a las personas agresoras, en su caso, la información integral sobre las instituciones públicas o privadas encargadas de su atención;

XI. Dictar las medidas necesarias para que la víctima y sus familiares reciban atención médica de emergencia, así como para realizar los exámenes médicos correspondientes, para lo cual, se aplicará el protocolo respectivo y se auxiliará por especialistas de los Servicios de Salud del Estado;

XII. Generar información y estadística sobre la violencia contra las mujeres y establecer una base de datos sobre los casos atendidos, tramitados o canalizados, edad, número de víctimas, tipos y modalidades de la violencia, causas, daños y recursos erogados, la cual será proporcionada a las instituciones encargadas de realizar el diagnóstico estatal y demás investigaciones relativas y dotar de la información precisa y verificable tanto al Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, como al Estatal de Datos sobre Violencia contra las Mujeres;

XIII. En los casos que proceda, informar sobre las medidas alternativas de resolución de conflictos que ofrece la Ley General de Víctimas a través de instituciones como la conciliación y la mediación, y a garantizar que la opción y ejercicio de las mismas se realice con pleno conocimiento y absoluta voluntariedad;

XIV. Colaborar con los Centros de Justicia para las Mujeres de otros Estados de la República, de manera pronta y eficaz en la atención integral y seguimiento de casos de violencia de género en contra de mujeres, niñas y adolescentes, en diligencias cuya competencia sea del Centro, y

XV. Las demás que de acuerdo a la naturaleza de su función le señalen otras leyes y reglamentos vigentes en el Estado y las que le encomiende el Fiscal General.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado de Zacatecas, con la reforma del 30 de diciembre de 2017. Documento oficial