Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 42 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas

Capítulo V

Corresponderá a la Fiscalía Especializada en Delitos contra las Mujeres por Razones de Género, investigar y perseguir los hechos delictivos por razones de género, que lesionen opongan en peligro algún bien jurídico tutelado por las normas penales, de manera pronta, integral, eficaz, imparcial, gratuita e igualitaria, con el objeto de garantizar el respeto a los derechos humanos de las mujeres.

Tendrá a su cargo los Centros de Justicia para las Mujeres y contará con las unidades especiales de investigación, grupos de trabajo y demás áreas operativas necesarias para la consecución de sus fines, las cuales se establecerá en el Reglamento respectivo, de acuerdo a las disponibilidades presupuestales.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado de Zacatecas, con la reforma del 30 de diciembre de 2017. Documento oficial