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Artículo 32 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas

Capítulo IV

La Fiscalía General ejercerá la conducción y mando de la Policía de Investigación, la cual se organizará en la Dirección General de Policía de Investigación que auxiliará a los Fiscales en sus funciones de investigación y persecución del delito en los términos de la Constitución, el Código Nacional, la Constitución del Estado, esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Su estructura orgánica y funcionamiento serán determinados en el Reglamento, así como en los manuales, acuerdos y circulares expedidos por el Fiscal General.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado de Zacatecas, con la reforma del 30 de diciembre de 2017. Documento oficial