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Artículo 17 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas

Capítulo III

El Fiscal General, en atención a las disposiciones presupuestales, podrá crear unidades integrales o administrativas distintas a las consideradas en el Reglamento, cuando por necesidades del servicio se requieran, así como Fiscalías Especiales para la investigación y persecución de ilícitos específicos que, por su trascendencia, interés y características sociales así lo ameriten.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado de Zacatecas, con la reforma del 30 de diciembre de 2017. Documento oficial