Artículo 155 Ley del Seguro Social
Capítulo IV
La contingencia consistente en la cesantía en edad avanzada, obliga al Instituto al otorgamiento de las prestaciones siguientes:
I. Pensión;
II. Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este Título;
III. Asignaciones familiares, y
IV. Ayuda asistencial.
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial