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Artículo 168 Ley del Seguro Social

Capítulo IV

Las cuotas y aportaciones a que se refiere el artículo anterior serán:

I. En el ramo de retiro, a los patrones les corresponde cubrir el importe equivalente al dos por ciento del salario base de cotización del trabajador.

II. En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez:

a) Los patrones cubrirán la cuota que corresponda sobre el salario base de cotización, calculada conforme a la siguiente tabla:

Salario base de cotización del trabajador Cuota Patronal 1.00 SM* 3.150% 1.01 SMa 1.50 UMA** 4.202% 1.51 a 2.00 UMA 6.552% 2.01 a 2.50 UMA 7.962% 2.51 a 3.00 UMA 8.902% 3.01 a 3.50 UMA 9.573% 3.51 a 4.00 UMA 10.077% 4.01 UMA en adelante 11.875% *Salario Mínimo ** Unidad de Medida y Actualización

b) Los trabajadores cubrirán una cuota del uno punto ciento veinticinco por ciento sobre el salario base de cotización. Fracción con incisos reformada DOF 16-12-2020

III. Se deroga. Fracción derogada DOF 16-12-2020

IV. El Gobierno Federal, por cada día de salario cotizado, aportará mensualmente una cantidad por concepto de la cuota social, para los trabajadores que ganen hasta cuatro veces la unidad de medida y actualización, que se depositará en la cuenta individual de cada trabajador asegurado conforme a la tabla siguiente:

Párrafo con tabla reformado DOF 16-12-2020

Los valores mencionados del importe de la cuota social, se actualizarán trimestralmente de conformidad con el Índice Nacional de Precios al Consumidor, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Fracción reformada DOF 26-05-2009

Estas cuotas y aportaciones al destinarse al otorgamiento de pensiones y demás beneficios establecidos en esta Ley, se entenderán destinadas al gasto público en materia de seguridad social. Párrafo reformado DOF 26-05-2009

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial