Artículo 180 Ley del Seguro Social
Capítulo V
El patrón deberá informar bimestralmente a los trabajadores, sobre las aportaciones hechas a su favor, sin perjuicio de que dicha información sea entregada a los sindicatos o, en su caso, a cualquier otra organización representativa de los trabajadores asegurados. Artículo reformado DOF 20-12-2001
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial