Artículo 182 Ley del Seguro Social
Capítulo V
La documentación y demás características de estas cuentas, no previstas en esta Ley y en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se sujetarán a lo dispuesto por la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial