Artículo 193 Bis Ley del Seguro Social
Capítulo V
Cuando el trabajador tenga la calidad de persona desaparecida y cuente con Declaración Especial de Ausencia, en términos de la legislación especial en la materia, los recursos de su cuenta individual serán puestos a disposición de sus beneficiarios, en los términos en que se establezcan en resolución que se haya emitido para ese fin. Artículo adicionado DOF 22-06-2018
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial