Artículo 1508 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo IV
Concurriendo el cónyuge con uno o más hermanos del autor de la sucesión, tendrá dos tercios de la herencia y el tercio restante se aplicará al hermano o se dividirá por partes iguales entre los hermanos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial