Artículo 1517 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo VII
A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores, sucederá la Beneficencia del Estado.
(REFORMADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial