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Leyes Descargar AYA

Artículo 180 Código Civil del Estado de Aguascalientes

Capítulo IV

La sociedad conyugal, sea voluntaria o legal, puede terminar durante el matrimonio, a petición de alguno de los cónyuges, por los siguientes motivos:

I.- Si el socio administrador, por su notoria negligencia o torpe administración, amenaza arruinar a su consocio o disminuir considerablemente los bienes comunes;

(REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024) II.- Cuando el socio administrador, hace cesión de bienes a sus acreedores o es declarado en quiebra; y

(ADICIONADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024) III.- Por la separación de los cónyuges que haya sido declarada judicialmente.

Al iniciarse el procedimiento relativo, cesarán interinamente los efectos de la sociedad, sin perjuicio de los actos y obligaciones anteriores, estableciéndose un régimen de condominio respecto de los bienes sociales en los cuales cada cónyuge representará la proporción que corresponda conforme a las capitulaciones matrimoniales o cada uno la mitad si éstas nada prevén al respecto. La declaración respectiva se inscribirá en el Registro de los Bienes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial