Artículo 198 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo IV
Todo lo relativo a la formación de inventarios y solemnidades de la partición y adjudicación de los bienes, se regirá por lo que disponga el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial