Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 208 Código Civil del Estado de Aguascalientes

Capítulo VI

Ninguno de los cónyuges puede considerarse como tercero respecto de la sociedad por lo que vea obligaciones a cargo de ésta que afecten los bienes sociales

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial