Artículo 210 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo VI
Son propios de cada cónyuge:
I.- Los bienes de que era dueño al tiempo de celebrarse el matrimonio y los que adquiera por prescripción durante la sociedad, así como los que durante la misma adquiera por donde la fortuna, por donación de cualquier especie o por herencia o legado constituido a favor de uno de ellos;
(REFORMADA, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021) II.- Los bienes adquiridos durante la sociedad por compra o permuta de los bienes raíces que pertenezcan a cada uno de ellos antes de celebrarse el matrimonio;
III.- Los adquiridos por consolidación de la propiedad y el usufructo, cuando se hace en beneficio de uno solo de ellos.
(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial