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Leyes Descargar AYA

Artículo 210 Código Civil del Estado de Aguascalientes

Capítulo VI

Son propios de cada cónyuge:

I.- Los bienes de que era dueño al tiempo de celebrarse el matrimonio y los que adquiera por prescripción durante la sociedad, así como los que durante la misma adquiera por donde la fortuna, por donación de cualquier especie o por herencia o legado constituido a favor de uno de ellos;

(REFORMADA, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021) II.- Los bienes adquiridos durante la sociedad por compra o permuta de los bienes raíces que pertenezcan a cada uno de ellos antes de celebrarse el matrimonio;

III.- Los adquiridos por consolidación de la propiedad y el usufructo, cuando se hace en beneficio de uno solo de ellos.

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial