Artículo 211 Bis Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo VI
Los cónyuges podrán celebrar entre sí cualquier contrato siempre y cuando estén casados por el régimen de separación de bienes o cuando se trate
de bienes que no forman parte de la sociedad conyugal; exceptuando el de compraventa, dación en pago y permuta
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial