Artículo 214 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo VI
Ni la declaración de uno de los cónyuges que afirme ser suya una cosa, ni la confesión del otro, ni ambas juntas, se estimarán pruebas suficientes, aunque sean judiciales.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial