Artículo 216 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo VII
Será necesario el consentimiento de ambos cónyuges para la enajenación y gravamen de los bienes que forman el fondo de la sociedad, pudiendo el juez respectivo suplir el consentimiento de cualquiera de ellos en caso de injustificada oposición para la enajenación o gravamen.
(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial