Artículo 218 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo VII
La responsabilidad de la aceptación sin que uno de los cónyuges consienta o el juez la autorice, sólo afectará los bienes propios del cónyuge que haga la aceptación y su mitad de gananciales al liquidarse la sociedad legal
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial