Artículo 220 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo VII
Ninguna enajenación que de los bienes gananciales haga el cónyuge administrador en contravención de la ley o en fraude del otro cónyuge, perjudicará a éste ni a sus herederos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial