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Leyes Descargar AYA

Artículo 220 Código Civil del Estado de Aguascalientes

Capítulo VII

Ninguna enajenación que de los bienes gananciales haga el cónyuge administrador en contravención de la ley o en fraude del otro cónyuge, perjudicará a éste ni a sus herederos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial