Artículo 222 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo VII
Puede el cónyuge no administrador pagar con los gananciales los gastos ordinarios de la familia según sus circunstancias, sin perjuicio de la obligación común de ambos cónyuges a que se refiere la fracción III del artículo 228.
(REFORMADO, P.O. 12 DE DICIEMBRE DE 2005
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial