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Artículo 267 Código Civil del Estado de Aguascalientes

Capítulo XI

El miedo y la violencia serán causa de nulidad del matrimonio si concurren las circunstancias siguientes:

(REFORMADA, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007) I.- Que uno u otro importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes, la amenaza dirigida contra el cónyuge o contra de alguno de sus parientes en línea recta o colateral hasta el cuarto grado;

II.- Que el miedo haya sido causado o la violencia hecha al cónyuge o a la persona o personas que le tienen bajo su patria potestad o tutela al celebrarse el matrimonio;

III.- Que uno u otra hayan subsistido al tiempo de celebrarse el matrimonio.

La acción que nace de estas causas de nulidad sólo puede deducirse por el cónyuge agraviado, dentro de sesenta días desde la fecha en que cesó la violencia o intimidación.

(REFORMADO, P.O. 4 DE MAYO DE 2026

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial