Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 282 Bis Código Civil del Estado de Aguascalientes

Capítulo XI

La persona juzgadora en todo el procedimiento, atendiendo a las circunstancias del caso, podrá solicitar a aquellas instituciones de salud pública debidamente acreditadas que cuenten con el servicio de psicología y psiquiatría, que le realicen un diagnóstico psicológico o psiquiátrico a las hijas o los hijos, así como en caso de ser necesario, les brinden el tratamiento adecuado. En su caso, la madre o el padre podrán proponer a un psicólogo o psiquiatra en particular

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial