Artículo 282 Bis Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo XI
La persona juzgadora en todo el procedimiento, atendiendo a las circunstancias del caso, podrá solicitar a aquellas instituciones de salud pública debidamente acreditadas que cuenten con el servicio de psicología y psiquiatría, que le realicen un diagnóstico psicológico o psiquiátrico a las hijas o los hijos, así como en caso de ser necesario, les brinden el tratamiento adecuado. En su caso, la madre o el padre podrán proponer a un psicólogo o psiquiatra en particular
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial