Artículo 2877 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo II
Los documentos que conforme a esta ley deben registrarse y no se registren, sólo producirán efectos entre quienes los otorguen; pero no podrán producir perjuicios a tercero, el cual sí podrá aprovecharlos en cuanto le fueren favorables.
La inscripción de los actos o contratos, que se haga en cualquiera de sus formas, física o electrónicamente en el Registro Público, tendrá efectos meramente declarativos, salvo aquellos casos que la ley determine expresamente otra cosa.
(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial