Artículo 2884 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo III
Sólo se registrarán física o electrónicamente:
I. Los testimonios de escrituras o actas notariales u otros documentos auténticos, físicos o electrónicos firmados en forma autógrafa o con la firma electrónica avanzada o fiable;
II. Las resoluciones y providencias judiciales que consten de manera auténtica;
(REFORMADA, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021) III. Los documentos privados físicos o electrónicos que en esta forma fueren válidos con arreglo a la ley, siempre que al calce de los mismos haya la constancia de que el fedatario público, el director del Registro Público, o la autoridad Judicial, se cercioró de la autenticidad de las firmas autógrafas o electrónicas avanzadas o
fiables y de la voluntad de las partes. Dicha constancia deberá estar firmada por los mencionados funcionarios y llevar el sello de la oficina respectiva.
En los documentos en que se utilice la firma electrónica avanzada o fiable, se incluirá en sus algoritmos el contenido del sello, y cuando sea posible en los formatos predeterminados, y al imprimirse se estamparán en el documento, de acuerdo con los parámetros señalados al efecto; de no ser posible esto último, el documento quedará validado con la sola firma electrónica avanzada o fiable.
(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial