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Leyes Descargar AYA

Artículo 2892 Código Civil del Estado de Aguascalientes

Capítulo III

Los servidores públicos del Registro son responsables, además de las penas en que puedan incurrir, de los daños y perjuicios a que dieren lugar, cuando:

I. Rehúsen, sin motivo legal, admitir el título, o sin motivo legal o causa justificada no realicen los asientos en la forma prevista por esta ley y su Reglamento, con estricto cumplimiento de sistema u orden de entrada de los documentos;

II. Practiquen algún asiento indebidamente o rehúsen practicarlo sin motivo fundado;

III. Retarden, sin causa justificada, el registro o la práctica del asiento a que dé lugar el derecho inscribible;

IV. Cometan errores u omisiones de naturaleza inexcusable en los asientos que realicen o en los certificados que expidan;

V. No expidan los certificados dentro del término que al efecto señale el Reglamento;

VI. Cancelen una inscripción o anotación sin el título correspondiente y sin cumplirse los requisitos legales;

VII. Generen deliberadamente error, inexactitud, omisión o retardo en los certificados

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial