Artículo 2898 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo V
Las inscripciones de posesión expresarán las circunstancias exigidas para las inscripciones en general y, además, las siguientes:
Los nombres de los testigos que hayan declarado; el resultado de las declaraciones, y la resolución judicial que ordene la inscripción
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial