Artículo 294 Ter Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo XII
En caso de que ambos cónyuges lleguen a un acuerdo respecto del convenio señalado en el artículo 289 y éste no contravenga ninguna disposición legal, el juez lo aprobará de plano, decretando el divorcio mediante sentencia.
(REFORMADO, P.O. 22 DE JUNIO DE 2015
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial