Artículo 32 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo I
El Registro Civil es la institución de carácter público y de interés social, por medio de la cual el Estado inscribe, autoriza, certifica y da publicidad a los actos constitutivos o modificativos del estado civil de las personas, en archivos físicos y electrónicos, autorizados con firma autógrafa o con la firma electrónica certificada, utilizando los medios electrónicos autorizados al efecto y las formas únicas aprobadas por el Registro Nacional de Población e Identificación Personal.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial