Artículo 33 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo I
El Registro Civil mediante la inscripción y creación de los actos constitutivos y modificativos del estado civil de las personas, al darles publicidad, hará que las inscripciones surtan efectos contra terceros y que hagan prueba plena.
(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2000)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial