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Leyes Descargar AYA

Artículo 34 Código Civil del Estado de Aguascalientes

Capítulo I

El Registro Civil estará constituido por:

I.- La Dirección General, que tendrá a su cargo la coordinación de las actividades registrales, el establecimiento de los criterios y normas para la prestación del servicio, y la supervisión y evaluación del funcionamiento de las Oficialías;

II.- El Archivo Estatal; y

III.- Las Oficialías que se determinen en el Reglamento interno respectivo.

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial