Artículo 347 Sexies Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo III
Todos los integrantes de la familia tienen derecho a la promoción de su unidad, estabilidad, integridad, y a la armonía entre el trabajo y la vida familiar, así como al esparcimiento.
Todas las personas y el Estado deben coadyuvar a la sana convivencia familiar, atendiendo de manera especial las problemáticas propias de la dinámica familiar, las condiciones sociales en que se desarrolla, así como evitar la violencia o abuso físico o emocional, cualquier forma de discriminación u otras problemáticas destructoras de su unión e integración.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial