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Leyes Descargar AYA

Artículo 347 Sexies Código Civil del Estado de Aguascalientes

Capítulo III

Todos los integrantes de la familia tienen derecho a la promoción de su unidad, estabilidad, integridad, y a la armonía entre el trabajo y la vida familiar, así como al esparcimiento.

Todas las personas y el Estado deben coadyuvar a la sana convivencia familiar, atendiendo de manera especial las problemáticas propias de la dinámica familiar, las condiciones sociales en que se desarrolla, así como evitar la violencia o abuso físico o emocional, cualquier forma de discriminación u otras problemáticas destructoras de su unión e integración.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial