Artículo 350 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo I
En todo caso de contradicción de vínculo filiatorio, se deberá privilegiar el interés superior de la niñez y el derecho de éstos a la identidad.
(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial