Artículo 354 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo I
En todos los casos en que el marido tenga derecho de contradecir que el nacido es hijo o hija de su matrimonio, deberá deducir su acción dentro de sesenta días, contados desde el nacimiento, si está presente; desde el día en que llegó al lugar, si estuvo ausente; o desde el día en que descubrió el fraude, si se le ocultó el nacimiento.
(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial