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Leyes Descargar AYA

Artículo 48 Código Civil del Estado de Aguascalientes

Capítulo I

En los registros de estado civil se harán las anotaciones que relacionen el acto con los demás que estén inscritos relativos a la misma persona y los otros que establezca la Ley.

(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2000

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial