Artículo 779 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo II
Son bienes muebles por determinación de la ley, los títulos, las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal.
(REFORMADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial