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Leyes Descargar AYA

Artículo 779 Código Civil del Estado de Aguascalientes

Capítulo II

Son bienes muebles por determinación de la ley, los títulos, las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal.

(REFORMADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial