Artículo 780 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo II
Por igual razón se reputan muebles las acciones, títulos y participaciones que cada socio tiene en las asociaciones, sociedades o fideicomisos, aun cuando a éstas pertenezcan algunos bienes inmuebles o su objeto principal o único se refiera a esa clase de bienes
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial