Libro Primero — De las personas
Título Séptimo — De la paternidad y filiacion
Sección I
Código Civil del Estado de Aguascalientes
Índice de la leyArtículo 422
Las adopciones se sujetarán al procedimiento contemplado en el
Artículo 423
Tan luego como cause ejecutoria la resolución judicial que se dicte autorizando una adopción, quedará ésta consumada.
Artículo 424
El juez que apruebe la adopción remitirá copia de las diligencias respectivas al Oficial del Registro Civil del domicilio de los interesados para que levante el acta correspondiente.
Artículo 425
(DEROGADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 2012)
Artículo 426
(DEROGADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 2012)
Artículo 427
(DEROGADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2000)
Artículo 428
(DEROGADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 2012)
Artículo 429
(DEROGADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 2012)
Artículo 430
(DEROGADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 2012)
Artículo 431
(DEROGADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 2012)
Artículo 432
(DEROGADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 2012)
Artículo 433
(DEROGADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 2012)
(ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 6 DE MARZO DE 2000)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial