Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De las personas

Título Séptimo — De la paternidad y filiacion

Capítulo V — De la adopcion

Sección II De la adopcion plena

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículos 433-A al 433-D · 4 artículos

Artículo 433-A

La persona adoptada se equipara a la de hija o hijo consanguíneo para todos los efectos legales, incluyendo los impedimentos de matrimonio y debe llevar los apellidos del adoptante o adoptantes. Tiene en la familia del o los adoptantes los mismos derechos, deberes y obligaciones del hijo consanguíneo y debe llevar los apellidos del adoptante o adoptantes.

(F. DE E., P.O. 2 DE OCTUBRE DE 2000) La adopción plena extingue la filiación preexistente entre el adoptado y sus progenitores y el parentesco con las familias de éstos, salvo para los impedimentos del matrimonio. En el supuesto de que el adoptante esté casado con alguno de los progenitores del adoptado no se extinguirán los derechos, obligaciones y demás consecuencias jurídicas que resultan de la filiación consanguínea.

(ADICIONADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2000) La adopción plena es irrevocable.

(ADICIONADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2000)

Artículo 433-B

Tratándose de la adopción plena, el Registro Civil se abstendrá de proporcionar información sobre los antecedentes de la familia de origen del adoptado, excepto en los casos siguientes y contando con la autorización judicial:

I.- Para efecto de impedimento para contraer matrimonio; y

(REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024) II.- Cuando el adoptado desee conocer sus antecedentes familiares, siempre y cuando sea mayor de edad, si fuere menor de dieciocho años de edad se requerirá el consentimiento de los adoptantes.

Artículo 433-C

(DEROGADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 2012)

Artículo 433-D

(DEROGADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 2012)

(ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 6 DE MARZO DE 2000)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial