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Artículo 1176 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo V

Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los herederos del deudor.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial