Título Séptimo — De la prescripción
Capítulo V De la interrupción de la prescripción
Código Civil del Estado de Baja California Sur
Índice de la leyArtículo 1173
La prescripción se interrumpe:
I.- Si el poseedor es privado de la posesión del bien o del goce del derecho por más de un año;
II.- Por demanda o cualquier otro género de interpelación judicial notificada al poseedor o al deudor en su caso.
Se considerará la prescripción como no interrumpida por la interpelación judicial si el actor desistiese de ella o fuese desestimada su demanda; y
III.- Porque la persona a cuyo favor corre la prescripción reconozca expresamente, de palabra, por escrito o tácitamente por hechos indudables, el derecho de la persona contra quien prescribe.
Empezará a contarse el nuevo término de la prescripción, en caso de reconocimiento de las obligaciones, desde el día en que se haga; si se renueva el documento, desde la fecha del nuevo título, y si se hubiere prorrogado el plazo del cumplimiento de la obligación, desde que éste hubiere vencido.
Artículo 1174
Las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los deudores solidarios la interrumpen también respecto de los otros.
Artículo 1175
Si el acreedor, consintiendo en la división de la deuda respecto de uno de los deudores solidarios sólo exigiere de él la parte que le corresponda, no se tendrá por interrumpida la prescripción respecto de los demás.
Artículo 1176
Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los herederos del deudor.
Artículo 1177
La interrupción de la prescripción contra el deudor principal produce los mismos efectos contra su fiador.
Artículo 1178
Para que la prescripción de una obligación se interrumpa respecto de todos los deudores no solidarios, se requiere el reconocimiento o citación de todos.
Artículo 1179
La interrupción de la prescripción a favor de alguno de los acreedores solidarios, aprovecha a todos.
Artículo 1180
El efecto de la interrupción es inutilizar, para la prescripción, todo el tiempo corrido antes de ella.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial