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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los bienes

Título Séptimo — De la prescripción

Capítulo VI De la manera de contar el tiempo para la prescripción

Código Civil del Estado de Baja California Sur

Artículos 1181 al 1185 · 5 artículos

Artículo 1181

El tiempo para la prescripción se cuenta por años y no de momento a momento, excepto en los casos en que así lo determine la ley expresamente.

Artículo 1182

Los meses se regularán con el número de días que les correspondan.

Artículo 1183

Cuando la prescripción se cuente por días, se entenderán éstos de veinticuatro horas naturales, contadas de las veinticuatro a las veinticuatro.

Artículo 1184

El día en que comienza la prescripción se cuenta siempre entero, aunque no lo sea; pero aquel en que la prescripción termina, deber ser completo.

Artículo 1185

Cuando el último día sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción, sino cumplido el primero que siga, si fuere útil.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial