Título Séptimo — De la prescripción
Capítulo IV De la suspensión de la prescripción
Código Civil del Estado de Baja California Sur
Índice de la leyArtículo 1170
La prescripción puede comenzar y correr contra cualquiera persona, salvo las siguientes restricciones.
Artículo 1171
La prescripción no puede comenzar ni correr contra los incapacitados, sino cuando se haya discernido su tutela conforme a las leyes. Los incapacitados tendrán derecho de exigir responsabilidad a sus tutores cuando por culpa de éstos no se hubiere interrumpido la prescripción.
Artículo 1172
La prescripción no puede comenzar ni correr:
I.- Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la ley;
II.- Entre los consortes;
III.- Entre los incapacitados y sus tutores o curadores, mientras dura la tutela;
IV.- Entre los copropietarios o coposeedores, respecto del bien común; y
V.- Para quienes se encuentran en servicio público, fuera del territorio del Estado.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial