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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los bienes

Título Séptimo — De la prescripción

Capítulo IV De la suspensión de la prescripción

Código Civil del Estado de Baja California Sur

Artículos 1170 al 1172 · 3 artículos

Artículo 1170

La prescripción puede comenzar y correr contra cualquiera persona, salvo las siguientes restricciones.

Artículo 1171

La prescripción no puede comenzar ni correr contra los incapacitados, sino cuando se haya discernido su tutela conforme a las leyes. Los incapacitados tendrán derecho de exigir responsabilidad a sus tutores cuando por culpa de éstos no se hubiere interrumpido la prescripción.

Artículo 1172

La prescripción no puede comenzar ni correr:

I.- Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la ley;

II.- Entre los consortes;

III.- Entre los incapacitados y sus tutores o curadores, mientras dura la tutela;

IV.- Entre los copropietarios o coposeedores, respecto del bien común; y

V.- Para quienes se encuentran en servicio público, fuera del territorio del Estado.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial