Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 412 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo I

En toda adopción se deberá asegurar:

I.- Que las personas e instituciones, cuyo consentimiento se requiera para la adopción, han sido convenientemente asesoradas y debidamente informadas de las consecuencias legales que la adopción implica y del consentimiento otorgado y en particular con la ruptura de los vínculos jurídicos entre el infante y su familia de origen;

II.- Que el consentimiento ha sido otorgado libremente y por escrito, sin que haya mediado pago o compensación alguna;

III.- Que el consentimiento de la madre, sea otorgado cuando menos diez días después del alumbramiento; y

IV.- Que el adoptante o los adoptados, según el caso, han recibido la debida asesoría y capacitación sobre los alcances psíquicos, afectivos y jurídicos que la adopción les implica

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial