Libro Primero — De las personas
Título Décimo — Del parentesco civil
Capítulo IV De la adopción hecha por extranjeros
Código Civil del Estado de Baja California Sur
Índice de la leyArtículo 446
En igualdad de circunstancias, se dará preferencia en la adopción a mexicanos sobre los extranjeros.
Artículo 447
El extranjero o pareja de extranjeros que pretenda adoptar a un menor en el Estado de Baja California Sur, debe exhibir al Juez correspondiente, además de la autorización de la Secretaría de Gobernación, un certificado debidamente legalizado y traducido, si está escrito en otro idioma, expedido por una institución oficial de su país de origen, relacionada con la protección de menores, en el que conste que el solicitante tiene capacidad jurídica para adoptar, según las leyes de ese país, así como su aptitud física, moral, psicológica y económica.
Artículo 448
Esa misma institución se comprometerá a informar al Juez de la adopción, dos veces durante el primer año, y posteriormente, cuantas veces se le requiera, sobre las condiciones en que se desarrolla el nuevo vínculo paterno-filial, la salud y el trato que recibe el menor.
Artículo 449
Derogado.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial